Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene como objetivo acreditar la situación en la que se encuentran las edificaciones en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética.

Para quién es obligatorio pasar el IEE:

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años tienen un plazo máximo de cinco años.


Los edificios que ya cuenten con una inspección técnica vigente deberán cumplimentar el informe con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada (es decir, eficiencia energética y accesibilidad).

Esto deberá realizarse cuando:

-Corresponda su primera revisión, siempre que la misma no supere el plazo de diez años desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013.

-Los titulares de los edificios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

-Lo determine la normativa autonómica o municipal para el resto de los edificios.


El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

1. La evaluación del estado de conservación del edificio.

2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

 

Esta Ley ( 8/2013, de 26 de junio) es complementaria a la anterior normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), y establece la obligatoriedad de realizar un único informe que incorpore dos nuevos aspectos básicos de la edificación: la Certificación Energética de Edificios Existentes y la Accesibilidad física de los Edificios.

El IEE es necesario para la obtención de las ayudas y subvenciones previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013. Del mismo modo, es obligatorio que las viviendas que se transmitan o alquilen estén en posesión del Certificado de Eficiencia Energética.

Los edificios que no tienen la obligación de presentar el IEE pero sí de pasar la ITE, por ejemplo las viviendas unifamiliares, se regulan por las correspondientes ordenanzas municipales, las que están vigentes y las que se deberán aprobar para todos los municipios mayores de 25.000 habitantes.